En este artículo se comenta un aspecto recogido en la llamada LSSI, o popularmente denominada en España como Ley de Comercio Electrónico, pero que en realidad se llama Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico ( Ley 34/2002, de 11 de julio ).
El aspecto en cuestión es el recogido en su artículo 12, titulado "Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas".